“…Es necesario mencionar que, la Sala de Apelaciones realizó valoración propia de la prueba diligenciada en el debate, porque el Tribunal acreditó que el procesado conducía un vehículo “(
) cuando Agentes de la Policía Nacional Civil le hicieron el alto por conducir de manera imprudente y al registrarlo le encontraron en la espalda un arma de fuego (
)”, dicho extremo no puede dar lugar a conjeturas; sin embargo, el ad quem indicó que: “(
) no se especifica a quien le hicieron el registro los agentes captores si al vehículo o al sindicado, si el arma se encontraba en la parte de atrás del cincho del procesado o del cinturón del vehículo que conducía, como se advierte en la declaración del Agente captor, Edgar Yovani Castillo García (
)”, siendo esto un juicio de valor propio del Tribunal de alzada, pues, es de conocimiento general que los vehículos no tienen espalda; con ello conculcó los principios de limitación de conocimiento e intangibilidad probatoria; toda vez que, al haber invocado el Ministerio Público en apelación especial un motivo de “fondo”, su tarea únicamente era de verificar la subsunción jurídica…”