Expediente No. 59-2015

Sentencia de Casación del 26/06/2015

“…Es necesario mencionar que, la Sala de Apelaciones realizó valoración propia de la prueba diligenciada en el debate, porque el Tribunal acreditó que el procesado conducía un vehículo “(…) cuando Agentes de la Policía Nacional Civil le hicieron el alto por conducir de manera imprudente y al registrarlo le encontraron en la espalda un arma de fuego (…)”, dicho extremo no puede dar lugar a conjeturas; sin embargo, el ad quem indicó que: “(…) no se especifica a quien le hicieron el registro los agentes captores si al vehículo o al sindicado, si el arma se encontraba en la parte de atrás del cincho del procesado o del cinturón del vehículo que conducía, como se advierte en la declaración del Agente captor, Edgar Yovani Castillo García (…)”, siendo esto un juicio de valor propio del Tribunal de alzada, pues, es de conocimiento general que los vehículos no tienen espalda; con ello conculcó los principios de limitación de conocimiento e intangibilidad probatoria; toda vez que, al haber invocado el Ministerio Público en apelación especial un motivo de “fondo”, su tarea únicamente era de verificar la subsunción jurídica…”